|
Estatutos de la Asociación Latinoamericana para el Estudio del Hígado I - Identificación * Art. 1 - La Asociación Latinoamericana para el Estudio del Hígado (ALEH) es una asociación civil, de carácter científico, fundada en la ciudad de São Pablo, Brasil, en el año 1968, constituida por las Asociaciones Nacionales de Hepatología de los países del área geográfica latinoamericana. Como miembro de la Asociación Internacional para el Estudio del Hígado (IASL) representa a Latinoamérica dentro de la misma. II - Personalidad legal y sede * Art. 2 - La sede de la secretaria administrativa se establecerá en un país miembro de la ALEH designado por resolución de Asamblea. Este país deberá tener una sociedad de Hepatología (o de gastroenterología sino ésta no existiera) con organización propia que pueda brindar apoyo a la secretaria administrativa de la ALEH. Serán obligaciones de la secretaria administrativa de la ALEH: 1. Poseer un padrón actualizado de los miembros de la ALEH. Deberá disponer de las altas y bajas de sus miembros debiendo dar un informe bianual de las mismas. 2. Realizar el cobro de la cuota societaria. 3. Establecer un presupuesto de funcionamiento. 4. Realizar un informe del estado de cuentas trimestral al presidente en ejercicio y bianual en la Asamblea de Delegados en el Congreso de la ALEH. 5. Sin comprometer su funcionamiento, proveerá de los fondos que posea para las actividades de la ALEH de acuerdo a lo que disponga su Presidente en ejercicio. 6. Mantener activa y actualizada la página Web de la ALEH. 7. Mantener un contacto cercano con sus miembros y, especialmente, los delegados de las sociedades nacionales de hepatología por todos los medios disponibles (pagina Web, Correo electrónico, Correo escrito habitual y telefónico). 8. Pagar la suscripción anual de la revista de la ALEH de los miembros suscriptos. Será responsable de la secretaría administrativa de la ALEH el presidente en ejercicio. III - Objetivos * Art. 3 - Los objetivos de la ALEH son: * Vincular a los profesionales de las Sociedades, Asociaciones, Secciones, Capítulos y Clubes de Hepatología de los diversos países latinoamericanos entre sí y servir de nexo con la asociación Internacional para el Estudio del Hígado (IASL) * Estimular el desarrollo de la investigación y de la docencia en el campo de la hepatología y áreas afines en los países latinoamericanos. * Contribuir con la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades hepatobiliares en Latinoamérica. IV - De su integración * Art. 4 - Podrán integrarse a la Asociación Latinoamericana para el Estudio del Hígado todos aquellos países de Centro y Sur América incluyendo México, Puerto Rico e Islas del Caribe. * Art. 5 - Considerando la extensión geográfica que comprende la ALEH se dividirá en dos subregiones: Norte y Sur de acuerdo con ubicación en el Hemisferio correspondiente. * Art. 6 - A fin de integrarse a la ALEH, la Asociación, Sociedad, Sección o Club de Hepatología de cada País hará una solicitud formal a la Junta Directiva que incluya la nómina de sus miembros y nombrará un Delegado. * Art. 7 - En los Países donde no existan Organizaciones de Hepatología, se sugiere la creación de una filial de la ALEH organizada por el propio País como lo estime conveniente, pudiendo redactar con libertad sus propios reglamentos que no contradigan las normas generales establecidas por la ALEH. * Art. 8 - El Presidente de la Organización nacional constituye el Delegado de oficio ante la ALEH. Solo por causas muy justificadas la Organización nacional puede nombrar para dicho cargo a otro de sus Miembros. * Art. 9 - Serán funciones del Delegado de cada País: * Promover y difundir en su País el funcionamiento de la Asociación. * Proponer el nombramiento de nuevos miembros de acuerdo a los reglamentos correspondientes. * Arbitrar los medios necesarios para que se implemente el pago de las cuotas societarias. V - De los órganos de gobierno * Art. 10 - Son órganos de gobierno de la ALEH: La Junta Directiva, la Comisión Asesora y la Asamblea. * Art. 11 - La Junta Directiva estará integrada por el Presidente electo, el Secretario General, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo y el Presidente saliente en su calidad de Delegado ante la IASL. * Art. 12 - Es función de la Junta Directiva decidir sobre todo lo relacionado con la Asociación de acuerdo con lo pautado en el estatuto. Deberá informar al respecto a la Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto en la Asamblea. * Art. 13 - La Comisión Asesora estará integrada por los Ex - Presidentes de la ALEH. Su función será asesorar a la Junta Directiva. Sus miembros tendrán voz pero no voto en la Asamblea. * Art. 14 - La Asamblea estará integrada por los miembros de la Junta Directiva y por los Delegados oficiales de las Asociaciones Nacionales quienes tendrán voz y voto, y por los Ex - Presidentes y el Presidente y Secretario General del Congreso en curso. * Art. 15 - La Asamblea se reunirá en forma ordinaria cada dos años durante el Congreso correspondiente y quedará constituida con el número de Delegados que asista. Cada País contará con un Delegado con voz y voto. El Presidente y Secretario de la Asamblea serán el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva actuante. Si hay empate en los votos de la Asamblea, el voto del Presidente se contará doble. * Art. 16 - La Asamblea se podrá reunir en forma extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva y asistan un número de al menos 4 Delegados por cada Región Norte y Sur. La agenda de la Asamblea extraordinaria deberá ser remitida a cada Delegado con al menos 3 meses de antelación. * Art. 17 - La Asamblea Ordinaria constituye el órgano supremo de la Asociación en la cual se conocerán y resolverán todos lo problemas y asuntos de la misma, y deberá incluir en su agenda: * El informe de las actividades de la Junta Directiva saliente. * El informe financiero a ser entregado por el Secretario General en su calidad de tesorero * La elección de los nuevos Miembros de la Junta Directiva; * La elección de la sede del Congreso subsiguiente; * Fijar el monto de la cuota societaria así como la cuota de ingreso de miembros individuales que ha de regir durante el bienio que comienza. * Toda otra cuestión pertinente al funcionamiento de la Asociación. Cuando exista más de un candidato, la votación para la sede del Congreso subsiguiente y para la elección de los miembros de la Junta Directiva se hará en forma secreta. VI - De la renovación de autoridades * Art. 18 - El Presidente durará dos años en sus funciones. No podrá ser reelegido para el período siguiente. * Art. 19 - La Presidencia será asumida en forma automática por el Vicepresidente Primero y así sucesivamente. * Art. 20 - Los Vicepresidentes durarán cuatro años en el cargo. El Vicepresidente que no asuma la Presidencia será automáticamente reelegido por dos años más, correspondiéndole asumir la Presidencia en el siguiente período. * Art. 21 - La elección de Vicepresidente se hará en la Asamblea General ordinaria en cada Congreso de la ALEH por voto secreto de los integrantes de la misma si hubiera más de un candidato. * Art. 22 - Los candidatos a la Vicepresidencia serán propuestos por las organizaciones nacionales de cada región. La propuesta debe acompañarse de un curriculum breve de los candidatos y ser enviada a la Junta Directiva con por lo menos 6 meses de antelación a la fecha de Asamblea. * Art. 23 - El nuevo Presidente electo designará por sí mismo el Secretario General. * Art. 24 - El Presidente en ejercicio junto con el Presidente saliente serán los dos delegados ante la IASL por dos años. En caso de que se decline dicho cargo, el Delegado de la IASL será elegido por la Asamblea General y pasará a formar parte de la Junta Directiva. * Art. 25 - En caso de renuncia de los Vicepresidentes, se elegirán sus reemplazos en ocasión de la primera renovación de autoridades a efectuarse. Se dará la primera opción al cargo al candidato que proponga el País al que pertenecía el Vicepresidente renunciante. * Art. 27 - En caso de renuncia del Secretario General, el Presidente actuante procederá a su sucesor. * Art. 28 - En caso de renuncia del Delegado ante la IASL, la Junta Directiva indicará su sucesor. VII - De los miembros * Art. 29 - Podrán ser miembros de la ALEH aquellos profesionales activamente involucrados en actividades asistenciales, docentes o de investigación en el campo de la Hepatología y áreas afines que sean propuestos y avalados por la Asociación correspondiente de su País, constituyente de la ALEH. * Art. 30 - Los nuevos miembros de cada País serán elegidos por la organización oficial filial de la ALEH, cuyo Delegado elevará a la Junta Directiva las solicitudes correspondientes junto con un breve curriculum actualizado y una lista de las publicaciones de cada candidato, donde se pueda comprobar que cumple con lo estipulado en el artículo 31. La Junta Directiva analizará las solicitudes y dará su visto bueno. Los profesionales aceptados deberán enviar a la Directiva la suma única de ingreso cuyo monto será fijado en cada Asamblea Ordinaria, a vuelta de correo recibirá su credencial en forma de diploma firmado por el Presidente y Secretario General. Solo se podrá ingresar a la ALEH a través de la Organización Nacional correspondiente. * Art. 31 - Par ser elegido como Miembro de la Sociedad, deberá haber demostrado una formación y dedicación de un lapso no menor de tres años en la especialidad o áreas afines (vide infra) y haber publicado en calidad de autor principal o coautor, un mínimo de dos trabajos en dicha área. Los nuevos miembros podrán ejercer cualquier actividad vinculada a la Hepatología: clínica, cirugía, patología, bioquímica, imagenología, laboratorio, etc. * Art. 32 - Constituyen obligaciones de los Miembros: * Concurrir a los Congresos societarios. * En la medida de lo posible aportar los resultados de sus trabajos de investigación en dichos eventos. * Cancelar la cuota única de ingreso a la Asociación. * Aportar la cuota anual que fije la ALEH. * Art. 33 - Se considerarán Miembros Honorarios de la ALEH: * Los Ex - Presidentes y Ex - Secretarios Generales de la ALEH. * Los Ex - Presidentes de las Jornadas bianuales. * Los Delegados ante la IASL. * Los profesionales de dentro y fuera de Latinoamérica por merecimientos extraordinarios o por haber prestado amplio apoyo y ayuda a la ALEH; para ello deberán ser postulados por escrito a la Junta Directiva con una exposición de motivos y serán considerados en la Asamblea Ordinaria donde podrán ser aceptados por mayoría de votos. * Los Miembros Honorarios recibirán un diploma que los acredite como tales. VIII - De las cuotas societarias * Art. 34 - El pago de la cuota anual deberá ser realizado por cada miembro en forma directa a la secretaría administrativa de la ALEH. La ausencia de pago durante un periodo mayor de dos años será causa suficiente para la baja como miembro de la ALEH. Para el reingreso el miembro deberá pagar las cuotas adeudadas que motivaron la baja. * Art. 35 - El monto de la cuota anual será discutido y decidido para el siguiente bienio en cada Asamblea General. * Art. 36 - Para poder tener voto en la Asamblea General, postular candidatos para la Junta Directiva, o realizar eventos de la ALEH en su País, la Organización local debe estar solvente en lo que se refiere a la cuota societaria. IX - De las finanzas * Art. 37 - La ALEH es una Asociación Civil sin fines de lucro. Puede recibir cuotas de sus Miembros, obtener fondos, contribuciones, donaciones y producto de sus actividades. Todos los beneficios económicos recibidos, que formarán parte del patrimonio de la Asociación, podrán ser utilizados únicamente para su funcionamiento y para con actividades relacionadas con sus objetivos. * Art. 38 - El Secretario General ejercerá las funciones de Tesorero. Deberá llevar las cuentas de la Asociación y entregar un balance pormenorizado en la Asamblea Ordinaria bianual. Los fondos de la Asociación deberán ser transferidos al nuevo Secretario General al haber cambio de Directivas, esto debe realizarse a la mayor brevedad posible y en ningún caso en un lapso mayor de tres meses luego de concluida la Jornada correspondiente. X - De las reuniones * Art. 39 - La ALEH realizará un Congreso cada dos años, con una sede que designará en la Asamblea General en su reunión bianual. * Art. 40 - La organización de las Jornadas será responsabilidad total del País sede. Una vez concluido deberá entregarse a la ALEH el (50%) de los beneficios económicos netos derivados del evento, si los hubiere. La ALEH no asume ninguna responsabilidad económica ni legal por la organización de las Jornadas. * Art. 41 - La Junta Directiva de común acuerdo con el Comité Organizador de las Jornadas, determinará los temas del mismo y nombrará un Comité Científico encargado de aceptar o no los trabajos libres así como de seleccionar los que han de ser presentados en forma oral o en carteles. * Art. 42- La ALEH a través de su Junta Directiva propiciará la organización de eventos de carácter científico y docente, regionales o internacionales, que propendan el avance de la Hepatología en los Países Latinoamericanos. XI - De la modificación del Estatuto * Art. 43 - La modificación del presente Estatuto solo podrá efectuarse por aprobación de más de dos terceras partes de los Miembros de Asamblea, previsto que tales reformas sean comunicadas por escrito a los Delegados de los Países miembros con al menos 6 meses de anticipación. |
||||||||||
|
Todos los Derechos Reservados - 2007 |
|