
I - Identificación
* Art. 1 - La Asociación Latinoamericana para el Estudio
del Hígado (ALEH) es una asociación civil, de carácter
científico, fundada en la ciudad de São Pablo, Brasil,
en el año 1968, constituida por las Asociaciones Nacionales
de Hepatología de los países del área geográfica
latinoamericana. Como miembro de la Asociación Internacional
para el Estudio del Hígado (IASL) representa a Latinoamérica
dentro de la misma.
II - Personalidad legal y sede
* Art. 2 - La sede de la secretaria administrativa se establecerá
en un país miembro de la ALEH designado por resolución
de Asamblea. Este país deberá tener una sociedad
de Hepatología (o de gastroenterología sino ésta
no existiera) con organización propia que pueda brindar
apoyo a la secretaria administrativa de la ALEH. Serán
obligaciones de la secretaria administrativa de la ALEH:
1. Poseer un padrón actualizado de
los miembros de la ALEH. Deberá disponer de las altas y
bajas de sus miembros debiendo dar un informe bianual de las mismas.
2. Realizar el cobro de la cuota societaria.
3. Establecer un presupuesto de funcionamiento.
4. Realizar un informe del estado de cuentas trimestral al presidente
en ejercicio y bianual en la Asamblea de Delegados en el Congreso
de la ALEH.
5. Sin comprometer su funcionamiento, proveerá de los fondos
que posea para las actividades de la ALEH de acuerdo a lo que
disponga su Presidente en ejercicio.
6. Mantener activa y actualizada la página Web de la ALEH.
7. Mantener un contacto cercano con sus miembros y, especialmente,
los delegados de las sociedades nacionales de hepatología
por todos los medios disponibles (pagina Web, Correo electrónico,
Correo escrito habitual y telefónico).
8. Pagar la suscripción anual de la revista de la ALEH
de los miembros suscriptos.
Será responsable de la secretaría administrativa
de la ALEH el presidente en ejercicio.
III - Objetivos
* Art. 3 - Los objetivos de la ALEH son:
* Vincular a los profesionales de las Sociedades, Asociaciones,
Secciones, Capítulos y Clubes de Hepatología de
los diversos países latinoamericanos entre sí y
servir de nexo con la asociación Internacional para el
Estudio del Hígado (IASL)
* Estimular el desarrollo de la investigación y de la docencia
en el campo de la hepatología y áreas afines en
los países latinoamericanos.
* Contribuir con la prevención, diagnóstico y tratamiento
de las enfermedades hepatobiliares en Latinoamérica.
IV - De su integración
* Art. 4 - Podrán integrarse a la Asociación Latinoamericana
para el Estudio del Hígado todos aquellos países
de Centro y Sur América incluyendo México, Puerto
Rico e Islas del Caribe.
* Art. 5 - Considerando la extensión geográfica
que comprende la ALEH se dividirá en dos subregiones: Norte
y Sur de acuerdo con ubicación en el Hemisferio correspondiente.
* Art. 6 - A fin de integrarse a la ALEH, la Asociación,
Sociedad, Sección o Club de Hepatología de cada
País hará una solicitud formal a la Junta Directiva
que incluya la nómina de sus miembros y nombrará
un Delegado.
* Art. 7 - En los Países donde no existan Organizaciones
de Hepatología, se sugiere la creación de una filial
de la ALEH organizada por el propio País como lo estime
conveniente, pudiendo redactar con libertad sus propios reglamentos
que no contradigan las normas generales establecidas por la ALEH.
* Art. 8 - El Presidente de la Organización nacional constituye
el Delegado de oficio ante la ALEH. Solo por causas muy justificadas
la Organización nacional puede nombrar para dicho cargo
a otro de sus Miembros.
* Art. 9 - Serán funciones del Delegado de cada País:
* Promover y difundir en su País el funcionamiento de la
Asociación.
* Proponer el nombramiento de nuevos miembros de acuerdo a los
reglamentos correspondientes.
* Arbitrar los medios necesarios para que se implemente el pago
de las cuotas societarias.
V - De los órganos de gobierno
* Art. 10 - Son órganos de gobierno de la ALEH: La Junta
Directiva, la Comisión Asesora y la Asamblea.
* Art. 11 - La Junta Directiva estará integrada por el
Presidente electo, el Secretario General, el Vicepresidente Primero,
el Vicepresidente Segundo y el Presidente saliente en su calidad
de Delegado ante la IASL.
* Art. 12 - Es función de la Junta Directiva decidir sobre
todo lo relacionado con la Asociación de acuerdo con lo
pautado en el estatuto. Deberá informar al respecto a la
Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva tendrán voz
y voto en la Asamblea.
* Art. 13 - La Comisión Asesora estará integrada
por los Ex - Presidentes de la ALEH. Su función será
asesorar a la Junta Directiva. Sus miembros tendrán voz
pero no voto en la Asamblea.
* Art. 14 - La Asamblea estará integrada por los miembros
de la Junta Directiva y por los Delegados oficiales de las Asociaciones
Nacionales quienes tendrán voz y voto, y por los Ex - Presidentes
y el Presidente y Secretario General del Congreso en curso.
* Art. 15 - La Asamblea se reunirá en forma ordinaria cada
dos años durante el Congreso correspondiente y quedará
constituida con el número de Delegados que asista. Cada
País contará con un Delegado con voz y voto. El
Presidente y Secretario de la Asamblea serán el Presidente
y el Secretario de la Junta Directiva actuante. Si hay empate
en los votos de la Asamblea, el voto del Presidente se contará
doble.
* Art. 16 - La Asamblea se podrá reunir en forma extraordinaria
cuando sea convocada por la Junta Directiva y asistan un número
de al menos 4 Delegados por cada Región Norte y Sur. La
agenda de la Asamblea extraordinaria deberá ser remitida
a cada Delegado con al menos 3 meses de antelación.
* Art. 17 - La Asamblea Ordinaria constituye el órgano
supremo de la Asociación en la cual se conocerán
y resolverán todos lo problemas y asuntos de la misma,
y deberá incluir en su agenda:
* El informe de las actividades de la Junta Directiva saliente.
* El informe financiero a ser entregado por el Secretario General
en su calidad de tesorero
* La elección de los nuevos Miembros de la Junta Directiva;
* La elección de la sede del Congreso subsiguiente;
* Fijar el monto de la cuota societaria así como la cuota
de ingreso de miembros individuales que ha de regir durante el
bienio que comienza.
* Toda otra cuestión pertinente al funcionamiento de la
Asociación. Cuando exista más de un candidato, la
votación para la sede del Congreso subsiguiente y para
la elección de los miembros de la Junta Directiva se hará
en forma secreta.
VI - De la renovación de
autoridades
* Art. 18 - El Presidente durará dos años en sus
funciones. No podrá ser reelegido para el período
siguiente.
* Art. 19 - La Presidencia será asumida en forma automática
por el Vicepresidente Primero y así sucesivamente.
* Art. 20 - Los Vicepresidentes durarán cuatro años
en el cargo. El Vicepresidente que no asuma la Presidencia será
automáticamente reelegido por dos años más,
correspondiéndole asumir la Presidencia en el siguiente
período.
* Art. 21 - La elección de Vicepresidente se hará
en la Asamblea General ordinaria en cada Congreso de la ALEH por
voto secreto de los integrantes de la misma si hubiera más
de un candidato.
* Art. 22 - Los candidatos a la Vicepresidencia serán propuestos
por las organizaciones nacionales de cada región. La propuesta
debe acompañarse de un curriculum breve de los candidatos
y ser enviada a la Junta Directiva con por lo menos 6 meses de
antelación a la fecha de Asamblea.
* Art. 23 - El nuevo Presidente electo designará por sí
mismo el Secretario General.
* Art. 24 - El Presidente en ejercicio junto con el Presidente
saliente serán los dos delegados ante la IASL por dos años.
En caso de que se decline dicho cargo, el Delegado de la IASL
será elegido por la Asamblea General y pasará a
formar parte de la Junta Directiva.
* Art. 25 - En caso de renuncia de los Vicepresidentes, se elegirán
sus reemplazos en ocasión de la primera renovación
de autoridades a efectuarse. Se dará la primera opción
al cargo al candidato que proponga el País al que pertenecía
el Vicepresidente renunciante.
* Art. 27 - En caso de renuncia del Secretario General, el Presidente
actuante procederá a su sucesor.
* Art. 28 - En caso de renuncia del Delegado ante la IASL, la
Junta Directiva indicará su sucesor.
VII - De los miembros
* Art. 29 - Podrán ser miembros de la ALEH aquellos profesionales
activamente involucrados en actividades asistenciales, docentes
o de investigación en el campo de la Hepatología
y áreas afines que sean propuestos y avalados por la Asociación
correspondiente de su País, constituyente de la ALEH.
* Art. 30 - Los nuevos miembros de cada País serán
elegidos por la organización oficial filial de la ALEH,
cuyo Delegado elevará a la Junta Directiva las solicitudes
correspondientes junto con un breve curriculum actualizado y una
lista de las publicaciones de cada candidato, donde se pueda comprobar
que cumple con lo estipulado en el artículo 31. La Junta
Directiva analizará las solicitudes y dará su visto
bueno. Los profesionales aceptados deberán enviar a la
Directiva la suma única de ingreso cuyo monto será
fijado en cada Asamblea Ordinaria, a vuelta de correo recibirá
su credencial en forma de diploma firmado por el Presidente y
Secretario General. Solo se podrá ingresar a la ALEH a
través de la Organización Nacional correspondiente.
* Art. 31 - Par ser elegido como Miembro de la Sociedad, deberá
haber demostrado una formación y dedicación de un
lapso no menor de tres años en la especialidad o áreas
afines (vide infra) y haber publicado en calidad de autor principal
o coautor, un mínimo de dos trabajos en dicha área.
Los nuevos miembros podrán ejercer cualquier actividad
vinculada a la Hepatología: clínica, cirugía,
patología, bioquímica, imagenología, laboratorio,
etc.
* Art. 32 - Constituyen obligaciones de los Miembros:
* Concurrir a los Congresos societarios.
* En la medida de lo posible aportar los resultados de sus trabajos
de investigación en dichos eventos.
* Cancelar la cuota única de ingreso a la Asociación.
* Aportar la cuota anual que fije la ALEH.
* Art. 33 - Se considerarán Miembros Honorarios de la ALEH:
* Los Ex - Presidentes y Ex - Secretarios Generales de la ALEH.
* Los Ex - Presidentes de las Jornadas bianuales.
* Los Delegados ante la IASL.
* Los profesionales de dentro y fuera de Latinoamérica
por merecimientos extraordinarios o por haber prestado amplio
apoyo y ayuda a la ALEH; para ello deberán ser postulados
por escrito a la Junta Directiva con una exposición de
motivos y serán considerados en la Asamblea Ordinaria donde
podrán ser aceptados por mayoría de votos.
* Los Miembros Honorarios recibirán un diploma que los
acredite como tales.
VIII - De las cuotas societarias
* Art. 34 - El pago de la cuota anual deberá ser realizado
por cada miembro en forma directa a la secretaría administrativa
de la ALEH. La ausencia de pago durante un periodo mayor de dos
años será causa suficiente para la baja como miembro
de la ALEH. Para el reingreso el miembro deberá pagar las
cuotas adeudadas que motivaron la baja. * Art. 35 - El monto de
la cuota anual será discutido y decidido para el siguiente
bienio en cada Asamblea General.
* Art. 36 - Para poder tener voto en la Asamblea General, postular
candidatos para la Junta Directiva, o realizar eventos de la ALEH
en su País, la Organización local debe estar solvente
en lo que se refiere a la cuota societaria.
IX - De las finanzas
* Art. 37 - La ALEH es una Asociación Civil sin fines de
lucro. Puede recibir cuotas de sus Miembros, obtener fondos, contribuciones,
donaciones y producto de sus actividades. Todos los beneficios
económicos recibidos, que formarán parte del patrimonio
de la Asociación, podrán ser utilizados únicamente
para su funcionamiento y para con actividades relacionadas con
sus objetivos.
* Art. 38 - El Secretario General ejercerá las funciones
de Tesorero. Deberá llevar las cuentas de la Asociación
y entregar un balance pormenorizado en la Asamblea Ordinaria bianual.
Los fondos de la Asociación deberán ser transferidos
al nuevo Secretario General al haber cambio de Directivas, esto
debe realizarse a la mayor brevedad posible y en ningún
caso en un lapso mayor de tres meses luego de concluida la Jornada
correspondiente.
X - De las reuniones
* Art. 39 - La ALEH realizará un Congreso cada dos años,
con una sede que designará en la Asamblea General en su
reunión bianual.
* Art. 40 - La organización de las Jornadas será
responsabilidad total del País sede. Una vez concluido
deberá entregarse a la ALEH el (50%) de los beneficios
económicos netos derivados del evento, si los hubiere.
La ALEH no asume ninguna responsabilidad económica ni legal
por la organización de las Jornadas.
* Art. 41 - La Junta Directiva de común acuerdo con el
Comité Organizador de las Jornadas, determinará
los temas del mismo y nombrará un Comité Científico
encargado de aceptar o no los trabajos libres así como
de seleccionar los que han de ser presentados en forma oral o
en carteles.
* Art. 42- La ALEH a través de su Junta Directiva propiciará
la organización de eventos de carácter científico
y docente, regionales o internacionales, que propendan el avance
de la Hepatología en los Países Latinoamericanos.
XI - De la modificación
del Estatuto
* Art. 43 - La modificación del presente Estatuto solo
podrá efectuarse por aprobación de más de
dos terceras partes de los Miembros de Asamblea, previsto que
tales reformas sean comunicadas por escrito a los Delegados de
los Países miembros con al menos 6 meses de anticipación.
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